Qué pide la normativa de alérgenos, en corto
El Reglamento (UE) 1169/2011 se aplica también a las «colectividades», y en esa definición entran expresamente los restaurantes. Para la comida que se sirve sin envasar, como la de un bar, su artículo 44 hace obligatorio informar de los alérgenos: los 14 grupos de su anexo II.
En España, el Real Decreto 126/2015 concreta cómo: la información tiene que estar accesible para el cliente antes de que termine la compra y sin coste para él. Se permite darla de palabra, pero solo si además está registrada por escrito o en formato electrónico en el local, accesible para el personal, los inspectores y el cliente que la pida, y si hay un aviso visible que indique dónde consultarla o que se puede preguntar al personal.
- Gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes y soja.
- Leche (incluida la lactosa), frutos de cáscara, apio y mostaza.
- Sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos.